POLÍTICAS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO EN AFILIACIONES O RENOVACIONES

Políticas sobre la Aceptación o Rechazo en Afiliaciones o Miembros Activos e Inactivos. (Incluye bajas por Ilícitos o incumplimiento de Normas).

Estas políticas rigen paraASFI® “Acupuntores Sin Fronteras Internacionales”, AWBIS® “Acupuncturists Without Borders International Society”, FEDASF® “Federación Internacional de Acupuntores Sin Fronteras y Sociedades de Acupuntura”, IFAWBAS® “International Federation of Acupuncturists Without Borders and Acupuncture Societies”, ASFWHO® “Acupuntores Sin Fronteras – World Humanitarian Organization, ASFLAT® “Acupuntores Sin Fronteras de Latinoamérica y el Caribe”, las mencionadas Unificadas en una sola Central Internacional bajo las siglas y nombres aprobados por la nueva Junta Directiva Unificada, UDB™ “Unified Directors Board” o JDU® “Junta Directiva Unificada”. Quienes también dirigen a: NAHSFI® “Naturópatas y Homeópatas Sin Fronteras Internacionales y AMASFI® “Asociación de Masajistas y Masoterapeutas Sin Fronteras Internacionales y TCASF® “Terapeutas Complementarios de Acupuntores Sin Fronteras” y a ICSAN® Council «International Council for Safety Acupuncture & Naturopathy».

Para cuestiones prácticas y correcta información, nos referiremos solamente como “la Organización” o con las siglas “ASFI®-AWBIS®” ya que todas forman parte de la UDB™- JDU®.

NOMENCLATURA Y CONSIDERACIONES GENERALES:

AFILIACIÓN INCONCLUSA: Cuando cualquier persona, habiendo llenado y enviado el formulario de afiliación, no completo total o parcialmente, con los requisitos solicitados. Se enviará un aviso, con los requisitos faltantes dentro de los 12 días siguientes, a la recepción del formulario. En caso de no obtener respuesta, o habiendo pasado 30 días naturales, se destruirán los documentos que pudiera haber enviado, pero se guardará el formulario de afiliación, por cualquier acto de reclamación futura por parte de la persona que dejo inconcluso el proceso de afiliación.

AFILIADO: Es la persona que concluyó satisfactoriamente, su registro de afiliación, envió la documentación solicitada en tiempo y forma, aceptó las normas y reglamentos de la organización, políticas, avisos legales, marcando las casillas correspondientes, fueron verificados los requisitos que se recibieron y están completos. Su curriculum vitae, sus grados académicos, foto en la calidad requerida. Siendo “Aceptado/a” por el Área de Vinculación y Relaciones Internacionales y/o, el Departamento de Legales que son, quienes verifican la veracidad de datos y documentos. Y quienes, delegan la tarea de enviar las credenciales, junto a las Instrucciones de cómo debe hacer uso de la Pertenencia a la Organización. 

MIEMBRO: Quien ya se encuentra registrado y verificado con la documentación que se nos remite y los datos y documentos están protegidos por nuestras “Políticas de Datos Personales”. El Miembro puede estar enmarcado en cualesquiera de las Categorías que ASFI®-AWBIS® posee para identificación de los miembros. Los Miembros están Obligados al conocimiento de Normas y Reglamentos de la Organización, y al disfrute de sus beneficios, y a la observación de sus Derechos y Obligaciones.

MIEMBRO ACTIVO: Miembro a quien no se le ha vencido su credencial, su membresía, o tiempo otorgado para el cargo que ostente (si lo ostentara), o cualquier otra condición que informe: que no ha sido dado de baja, vetado o sancionado. No es Miembro Vencido o Miembro Pendiente de Renovación. 

MIEMBRO VENCIDO / MIEMBRO INACTIVO: Persona que fue parte de ASFI®-AWBIS®, pero que se venció su membresía y credencial. Cuenta con 30 días naturales, para proceder con su renovación. Si no renueva a tiempo, en ocasiones, se le enviará un único aviso. (No es obligatorio por parte de la Organización). En el supuesto, de hacer caso omiso al aviso, y no habiendo recepcionado la renovación; a los 31 días, se le considera como baja. Posteriormente, cumplidos los 180 días naturales que indica la Norma y Reglamento vigente, La Organización, entenderá que no existe un interés real para renovar, por lo cual, procede con la “Cancelación total de la Membresía”. Sus datos personales serán archivados, por cualquier acto de reclamación futura por parte del ex Miembro. Pero sus datos seguirán protegidos por las Políticas de Protección de datos personales.

VERIFICACIONES OCASIONALES

ASFI®-AWBIS®, Internacional, sus directivos en las Representaciones, o al personal que se designe, podrá ocasionalmente podrá realizar Verificaciones o Auditorías parciales, totales o exhaustivas en los individuos que se afilien por primera vez, en casos de dudas, sobre algún documento, capacidades, identidad, o sospecha «sustentada» de adulteraciones en los datos requeridos.

ASFI®-AWBIS® Internacional, o el área que la Junta Directiva Unificada (UDB™-JDU®), encomiende, se reservan el derecho de verificar a cada miembro que se afilia y registra, en todas las formas legales posibles, en particular, los datos proporcionados, para comprobar, cotejar pero no limitado a: que los documentos sean verdaderos, fidedignos, no contengan raspaduras o enmiendas, que los escaneos sean claros, visibles, en buena calidad, que no exista adulteración alguna, que por tratarse de material digitalizado, fotografiado o escaneado podrían adulterarse; que los datos de su identificación coincidan con el nombre que figura en sus grados académicos, su nacionalidad, y otros que aporta, y envía para su verificación como requisito para su afiliación. 

Esto incluye, pero no se limita a: Verificación de Dirección proporcionada, llamadas telefónicas para verificar el teléfono donde recibirá alertas o notificaciones, verificación de que el correo electrónico, donde recibirá notificaciones importantes sea correcto, (para lo cual, según leyes vigentes, nos da el consentimiento al momento de afiliarse). Las verificaciones ocasionales, podrían incluir a la entidad de educación en la que se estudió, para verificar que los títulos, certificados, diplomas, constancias de estudios, hayan sido otorgados por dicha entidad. Si se es estudiante, se podría verificar por cualquier medio que, de acceso a la verificación, que sus estudios se estén ejecutando, sin limitación, entre otros que los responsables de ASFI®-AWBIS® de su país, podrían requerir. (no rige para Miembros Auxiliares o Miembros sin una profesión, o profesión afín).

Ocasionalmente, el Departamento de Legales Internacionales, o alguna de las Áreas de Verificaciones, ambas en jurisprudencia de ASFWHO® Internacional, podría solicitar a Miembros con cargos en el país (si existieran) que soliciten al Miembro que se afilia, que se afilió, se postula, o que renueva su membresía, la presentación para contraste en original de la documentación enviada, o en forma parcial, o total. Si  esta situación, de verificar documentos original o incluso entrevistas, se diera, se entenderá que es por seguridad de la «Representación», de quienes la administran y de «La Organización como parte interesada». Entendiendo que sospechar o dudar no es inculpar de ningún cargo, simplemente, pudieran ser dudas, sobre  inconsistencias, que pudiere ser detectada erróneamente, por lo que se solicita el cotejo. (Se podrá requerir, lo que corresponda a cada caso particular). 

SE PODRÁ SOLICITAR VERIFICAR Y CONTRASTAR ORIGINALES

“Cuando ya contamos con la veracidad de existencia de una entidad educativa, es muy probable que no se solicite el contraste de originales, a menos que presenten “variables que puedan denotar falsificación o fraude”

A cualquier individuo, y en cualquier momento anterior o posterior al proceso de afiliación (sea miembro o en proceso de afiliación), se le podrá requerir, presentar cualquier documento original para cotejo de veracidad. 

Si existiera negación, se elude o alega excusasASFI®-AWBIS® en el ejercicio de sus Derechos Reglamentarios y Normativos; procederá en primera instancia, a una pausa temporal del trámite, por 30 días naturales. 

Pasados los 30 días naturales, se le solicitará por segunda y última ocasiónen el supuesto de no, presentar la documentación requerida para cotejo y contraste, se procede a la inmediata baja, de la membresía, (si la tuviera), la baja de individuos, podrá ser anunciada en cualquiera de los medios sociales, incluida esta web que la persona ya no tiene pertenencia, o que fue dada de baja, sin perjuicio alguno para ASFI®-AWBIS®; cualquiera de sus áreas, sus directivos, o cualquiera de sus Miembros, en cualquier país y en cualquiera de las categorías que ASFI®-AWBIS® posee para identificación internacional de sus miembros directivos. 

¿CUÁNDO ES APLICABLE LA VERIFICACIÓN?

Ocasionalmente, y en raras ocasiones, pero en particular: cuando alguno de los documentos presenta alguna tachadura, enmienda, o es visiblemente adulterado. 

Cuando la institución que le emitió constancias, certificados, diplomas, o cualquier otro documento, no existe, o no es de educación oficial (*No aplica en países donde aún el ejercicio de la MTC/MTO no está regulada). 

Para las categorías de Miembro “Clínico” se podría, invitar a realizar una verificación de conocimientos  (Deseable), a través del ICSAN® Council for Safety in Acupuncture & Naturopathy, por sus siglas en inglés (Concilio internacional para la seguridad en Acupuntura y Naturopatía). O por medio de los test AC1, AC2 y AC3 que posee FEDASF® internacional, para verificar Miembros. Esto último, será opcional, requiriendo un mínimo de 5 años de permanencia, del Miembro en la Organización y un mínimo demostrable de 6 años, en su ejercicio profesional. (Solo rige para FEDASF®-IFAWBAS® y cuando un Miembro quiera «Federarse»)

Podría quedar la “Invitación”, a consideración de la Junta Directiva Unificada, o ser derivada, a quien esta Junta decida y designe para tal fin, a condición de que sea una o más, de las centrales mundiales unificadas en la UDB™-JDU®, esto es FEDASF®-IFAWBAS®, ASFWHO®, ASFLAT®, o ASFI®-AWBIS®, que podría incluir al Departamento de Legales y al de Verificación de Miembros. Departamentos de la Organización que intervienen en los Registros y Renovaciones. Se admite la presentación espontánea de los Miembros, solicitando la a Verificación AC1, AC2 Y AC3, en la web de FEDASF® Internacional en: FEDASF® Internacional.

QUE SE ESPERA DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS, CUANDO SON ACEPTADOS

Leer, entender y cumplir con las Normas y Reglamentos

Conocerlas es de carácter obligatorio, de esta manera, podrá conocer sus Derechos, Beneficios y Obligaciones como parte del voluntariado social en Acupuntores Sin Fronteras Internacionales ASFI A.C. Asociación Civil Sin Fines de Lucro. 

Las Normas y Reglamentos deberán ser una guia esencial, en especial el vigente desde 2019 (última versión) Normas sobre Convenios, Normas de Conducta, y Resoluciones que son anexadas, o podrían ser anexadas al Reglamento y Norma Internacional. 

Se podrá solicitar capacitación sobre las Normas y Reglamentos, en la plataforma de formación que ASFI®-AWBIS® está implementando en línea en 2020.

Por otro lado, se espera: Colaboración en sus áreas, Respeto en todas sus formas. Atención al Reglamento sobre discriminación, que sean proactivos, que contacten regularmente a la central al correo de distribución: udb@ asfwho. org, para enviar y presentar alguna propuesta o proyecto, que tomen iniciativas presentando “proyectos de Atenciones en zonas con necesidades”, Responsabilidad en sus funciones. Cuidar y hacer respetar a la organización. 

Si tienen características de liderazgo, debe contactarnos, desde 2020, se comenzará gradualmente a brindar capacitaciones, online, en plataforma o en tiempo real, sobre la Organización y sus pormenores, que lamentablemente, muy pocos conocen. Deberá ser un deber, el tener conocimiento de la situación real de su país, mantenerse informado/a de la zona, región o del país y sus necesidades, antes de ingresar a las capacitaciones. Estas capacitaciones estarán disponibles a lo largo de 2020, y se anunciará en esta o cualquiera de las cinco webs, que conforman la UDB™-JDU®. 

Las y los participantes deben ser Miembros Activos, que no ocupen, o hayan ocupado ningún cargo, en la organización y que tengan capacidad de liderazgo.

SOBRE BAJAS DE MIEMBROS

La baja de un miembro puede darse por: no renovar su Membresía en la fecha de vencimiento indicada en sus documentos que le identifican en “La Organización”. Si bien es obligación de los Miembros verificar su fecha de vencimiento y proceder con anticipación al cambio de las nuevas credenciales y certificados (solo para los países que se emiten).
Una vez que se venció la membresía, desde el mismo día del vencimiento, ASFI®-AWBIS® le «Podría» enviar, un solo aviso con validez por 30 días.

En el supuesto, de hacer caso omiso al aviso, y no habiendo recepcionado la renovación; a los 31 días, se le considera como baja. Sin excepción, para lo cual el Departamento de Registros a los 180 días archivará el fichero correspondiente. Atentos a la seguridad de los datos personales. En caso de que el Miembro desee volver a la Organización, deberá afiliarse nuevamente como lo haría un postulante Nuevo.

SANCIONES A LAS QUE PODRÍAN HACERSE ACREEDORES

El ex miembro al que se le venció la Membresía y no habiendo iniciado el trámite de Renovación, automáticamente pierde la pertenencia. 

No podrá, bajo ninguna circunstancia, seguir haciendo uso de cualquiera de nuestros nombres, slogans, logotipos, siglas, nomenclaturas (todas registradas ante derechos de propiedad intelectual e industrial) Ni hacer uso de palabras, lemas o similares que pudiera indicar, crear confusión o insinuar que aún tiene “Pertenencia a ASFI®-AWBIS®” o a cualquier de sus áreas.  Incluyendo, pero no limitado a: todo material en el que pudiera figurar cualquiera de nuestros nombres, slogans, logotipos, siglas, nomenclaturas en material de propaganda incluyendo membretes, tarjetas personales o el logo (si le fue autorizado) oportunamente, para su uso. Incluyendo redes sociales actuales, existentes o por existir, páginas web o cualquier medio que pudiera ser utilizado como medio de difusión.

El incumplimiento de esta Norma internacional, podría (según leyes vigentes) ocasionar complicaciones legales, sobre de uso de nombres, slogans, logotipos, siglas, nomenclaturas registradas en el (registro de propiedad Intelectual e industrial), y desde el Departamento de Legales podrían contactarlo, ya que son quienes se encargan de verificar a todos los Miembros vencidos, que se podría estar “promocionando”, como “Pertenecientes a ASFI®-AWBIS®”. El Departamento de Legales podría atender el caso como: “fraude”, ya que el ex Miembro, o persona no miembro, al promocionarse sin tener pertenencia, podría estar engañando y haciendo usufructo personal, en nombre de la Organización, lo que constituye un delito.

También desde el primer día de vencimiento se pierden todos los beneficios que pudieran haber sido otorgados, si no se renueva la membresía vencida, hasta treinta días naturales del vencimiento indicado en su credencial.

Si el Miembro voluntario poseía un cargo y no inició su trámite de Renovación, el Departamento de Registros, o al que este lo solicite, le hará un solo llamado (teléfono o correo electrónico) para que renueve su membresía en la categoría que ostentaba, caso contrario y habiendo transcurrido los 30 (treinta) días naturales de su vencimiento, rigen las mismas políticas que para cualquier categoría de Miembro.

ALTA DE MIEMBROS QUE FUERON DADOS DE BAJA

En caso de baja por motivo de vencimiento – deberá afiliarse nuevamente, tal como si fuera un Miembro Nuevo y enviar la documentación correspondiente (si transcurrieron más de 180 días de dicho vencimiento), si aún no transcurren los 180 días naturales, deberá contactar, y esperar. 

Cuando el Departamento de Registros Internacionales le responda, deberá, enviar los requisitos que este Departamento indicase, (si hubiera algún dato a modificar), ya que probablemente, aún se tenga su archivo en resguardo, con sus registros y datos que están archivados, por cualquier acto de reclamación, que pudiera hacer el miembro en el futuro. (Sus datos seguirán protegidos por las Políticas de Protección de Datos Personales). 

No se tendrá en cuenta la fecha anterior, a la nueva afiliación, es decir, que la fecha que estará visible en sus Credenciales de Miembro, será la fecha, que figure en el formulario de Registro, al momento de haberlo recibido.

MOTIVO DE RECHAZO EN LAS AFILIACIONES

MOTIVOS DE VETO O BAJA AUTOMÁTICA – CONSIDERACIÓN DE FALTAS GRAVES DE NORMAS Y REGLAMENTOS VIGENTES.

Aparte de lo anunciado por vencimiento de la membresía será:

Por mal uso, uso indebido, de nuestro Nombre, Logos, Slogan, Acrónimos, Siglas.

Por cualquier ilícito que se esté, o se haya cometido (en cuanto se descubre) en nuestro nombre.

Por faltas graves del Reglamento Contable, cometiendo usufructo personal en nombre de la Organización, venta de productos y/o servicios con nuestro nombre o logos (sin el permiso ni licencia de uso de marca correspondiente).

Por hacerse pasar por una Categoría de Miembro diferente a la asignada, según sus conocimientos.

Por difundir por cualquier medio que “ASFWHO®-ASFLAT®-FEDAFS®-IFAWBAS® o ASFI®-AWBIS®” le avala en su profesión, o enseñanza(algo que solo se hace en convenios o dictámenes legales por escrito, que autorice un Aval, o Auspicio) caso contrario se estará cometiendo una ilegalidad que es impugnable jurídicamente.

Publicidad Usando Nuestro Nombre (sin consentimiento de uso de marcas) que incluya o pueda incluir, Nombres, Logos, Siglas, Slogan, Acrónimos, Lemas, entre otros.

Publicidad Engañosa, que conduzca a un fraude hacia individuos, empresas o entidades.

Por haber Recibido Quejas de un Miembro, al Departamento de Abusos (dependencia del Departamento de Legales internacionales de ASFWHO®). Se verificará que las quejas tengan sustento, y deberán ser varias quejas para que sea una falta grave que conlleve a la baja automática, a una instancia legal y al veto de la organización.

Adulteración de Documentación de la Organización, y/o cualquier otro documento incluyendo, pero no limitado a: Sellos, Certificados, Cartas, Ratificaciones, Cartas de Nombramientos y cualquier otro Documento que pueda Emitirse desde esta central, con sus Logos Oficiales de Marca Registrada. Serán llevadas alas instancias civiles, penales o gubernamentales correspondientes.

Publicar en cualquier medio digital, como las Redes Sociales, la Credencial, Sellos, Certificados o cualquier Documento Oficial (A excepción del gráfico “Proud Member”, creado exclusivamente para que pueda ser colgada en cualquier red social).

Discriminar por cualquier causa o motivo, a cualquier individuo, violación de la Igualdad de los Derechos Humanos por Edad, Color, Altura, Capacidades, Etnia, Familia, Género, Características Genéticas, Estado Marital, Nacionalidad, Raza, Religión, Sexo, Orientación Sexual, y cualquier otra no anunciada que sea considerada «Discriminación».

Difamar, Insultar, Agredir, faltar el Respeto a los Miembros, a los guías en campañas, faltar el Respeto a la Organización, por Discriminación de Países (nacionalismos) y/o por cualquier causa o motivo, no anunciado en este párrafo; incluso si usted, que tiene el derecho a no estar de acuerdo con estas políticas, pero debe entender que las Normas y Reglamentos fueron creados para seguir una estructura, que redunde en Orden y Respeto a las Personas, su Dignidad, y en general a cualquier ser vivo. También Difamar, Insultar o Agredir en cualquier forma, a cualquier Miembro de la Organización que tenga Pertenencia en Cualquier Categoría, y en general a cualquier Persona que Denuncie esta falta de respeto a nuestro Departamento de Abusos; en: abuso@ asfwho. org.

Hacer usufructo personal en nombre de la Organización, bajo cualquier pretexto; recibir o solicitar dinero sin autorización de la Junta Directiva Internacional, a los miembros, cuando bajo ninguna circunstancia se solicita dinero en efectivo (solo se aceptan donativos vía PayPal), a excepción de campañas, donde un miembro jerárquico con la autoridad para solicitar “colaboraciones voluntarias” que se pudiera aportar (y que debe ser reportada al Departamento de Contaduría) en casos de atenciones comunitarias o de emergencia, únicamente.

Cualquier otra falta grave, como las que se anuncian en las Normas, Reglamentos y Estatutos vigentes a 2019 y sus reformas anteriores o posteriores a esta fecha, en las que se pudiera incurrir y que sea considerado un ilícito.

En su derecho a Defender a la Organización, los Miembros con o sin cargos en cualquiera de las Representaciones que tengamos a nivel mundial, de cualquier parte o zona de un país podrán dar aviso a las autoridades competentes para que, junto al Departamento de Legales, (Interno o Bufete Jurídico Externo) de la Central Norteamericana, se tomen las Acciones Correspondientes.

Acciones menores: “Amonestación o Suspensión Temporal”. Los Miembros que hubieran incidido en cualquiera de las faltas enunciadas en estas políticas y las contenidas en las Normas y Reglamentos vigentes. (*Hay excepciones, como las faltas menores. Las mencionadas en estas políticas, solo enmarcan las que son consideradas como “graves” y que pueden derivar en acciones jurídicas). Puede remitirse a las Normas y Reglamentos vigentes. Si no las posee puede solicitarlas en la sede Central en Norteamérica.

Miembros que cometen Faltas “Graves”, algunas de las más importantes, anunciadas en estas políticas, Normas y Reglamentos Vigentes, no podrán pertenecer a la organización. ASFI®-AWBIS® y/o la junta Directiva Unificada, en su pleno derecho, informará al área de Legales de ASFWHO® Internacional, la Federación FEDASF® o incluso ASFLAT® para que se dictamine un Veto permanente de la Organización. 

La persona que comete un ilícito será considerado “Ex Miembro” y será dado de baja inmediatamente, se anuncia que esa persona, no pertenece ni tiene relación alguna con la Organización, pudiendo la Organización utilizar cualquier medio, como las Redes Sociales, incluyendo cada una de las webs de las Centrales Oficiales de la Organización, o en las que sean consideradas para que el público general, y otras personas de la Organización estén informadas de que dicha persona es “Ex Miembro”, esto sin perjuicio alguno para ASFWHO®-ASFLAT®-FEDAFS®-IFAWBAS® o ASFI®-AWBIS®, cualquiera de sus áreas, sus Directivos, o cualquiera de sus Miembros en cualquiera de las categorías de la Organización.

El Miembro que se registra voluntariamente acepta estas políticas de transparencia durante su permanencia como parte del voluntariado de ASFWHO®, ASFI®-AWBIS®, o cualquiera de las Áreas que posee Acupuntores Sin Fronteras Internacionales ASFI® A.C

AUDITORIAS INDICADAS EN LAS NORMAS

Cualquiera de los Miembros Directivos, de la Junta Directiva Unificada, JDU®-CAU® o Miembros Directivos de la Unified Directors Board, UDB™  ante alguna irregularidad, o a consideración de una Verificación y/o Auditoría, o cualquier otra, se podrá, o no, avisar de una próxima Auditoría en cada local, u oficina Física existente o por existir donde este presente la Organización, con no menos de 7 días de anticipación. Estas podrán ser en presencia, o Virtuales por los medios que se pondrán a disposición, se hará lo posible para que las que sean reuniones de Auditoría virtuales exista un Miembro, que hable el idioma al que se le realiza una Auditoría.

También se podrá crear un enlace virtual directamente con el Nuevo/a Miembro de ASFI®-AWBIS® o cualquiera de sus áreas (previo aviso) para conocer a la Persona del otro lado, para: que pueda hacer preguntas, y al mismo tiempo la Organización, podrá comprobar la veracidad de escritos, documentos y en caso de discrepancias escuchar, motivos (y en su caso) defensa, para obtener un veredicto, o para realizar las preguntas o cuestionamientos que podrían presentarse. 

Para conocer más sobre Auditorías remítase a la Norma y Reglamento 2019 versión acortada que puede solicitar (si no la tiene) desde esta misma web.

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Políticas de Aceptación o Rechazo de Afiliaciones, verificadas y modificadas el 12-02-2017

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